viernes, 21 de mayo de 2010

HABLEMOS DE DERECHO / LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL

El 15 de Septiembre pasado, fue promulgada, con una vacatio legis de 180 días, entro en vigencia el 15 de Marzo del año en curso. La misma cuenta con 172 artículos, VI titulo, 23 capítulos, un titulo para las sanciones, disposiciones transitorias, derogatorias y finales. El objeto de la ley es regular la competencia, formación, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil. Se establecieron varios principios que deben regular su funcionamiento. Se creo el Sistema Nacional de Registro Civil. Se establecieron sus integrantes, teniendo como órgano rector El Consejo Nacional Electoral, se organizaron los organismos de gestión y los cooperadores. Se creó la Comisión de Registro Civil y Electoral, como órgano ejecutor de políticas y directrices y la Oficina Nacional de Registro Civil, como ente ejecutor de los planes, políticas y directrices de la Comisión. Se estableció como ente supervisor y fiscalizador, la Oficina Nacional de Registro Civil e identificación. Se instituyó la organización del registro civil, cuya dirección corresponde al Consejo Nacional Electoral, se dispondrán de oficinas municipales, unidades parroquiales, en establecimientos de salud pública o privada y en cementerios, pudiendo organizar unidades de registro civil accidentales y programas extraordinarios de inscripción. Los Registradores, son calificados como de libre nombramiento y remoción, adscritos ahora al Consejo Nacional Electoral, dejan de ser funcionarios municipales. La ley regulará todo lo relacionado con los nacimientos, defunciones, reconocimientos, matrimonios, uniones estables de hechos, actos relativos a la nacionalidad, residencias, rectificaciones, inserciones, notas marginales, reconstrucciones de actas y certificaciones, rectificaciones en sede administrativas. Por primera vez en nuestra legislación se establece la posibilidad del cambio del nombre de pila o propio, cuando sea infamante o no se corresponda a su género, pero por una sola vez, mediante un procedimiento administrativo, ante el registrador civil. Se estableció la posibilidad de declarar por la Oficina Nacional de Registro Civil, la nulidad de las actas de registro civil y también fue establecida las sanciones que pueden incurrir los funcionarios de los órganos de gestión. La ley derogas disposiciones el Código Civil, Código de procedimiento civil, ley orgánica del poder municipal, de la Lopnna, de Nacionalidad y ciudadanía y Registro Publico.
 
CARLOS G. ESPINOZA RONDON / DESDE EL TIGRE
carlosespinoza29@hotmail.com

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