lunes, 31 de enero de 2011

HABLEMOS DE LOPNNA / Principios de la conciliación y mediación


A los efectos de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de NNA, los principios que rigen la conciliación y la mediación, son los siguientes: Principio de compromiso de favorecerla. Consiste en la comparecencia obligatoria y la participación activa y de buena fè. Principio de protagonismo y autodeterminación. Los participantes deben alcanzar los acuerdos por si mismo, tomando la decisión en forma libre y sin imposiciones. Principio de voluntariedad. Los participantes tienen la libertad plena para celebrar o no acuerdo, sin constreñimiento o presiones. Principio de inmediatez. La comparencia personalísima, en la participación de la mediación, conciliación y la obligatoriedad de asistir a las sesiones. Principio de Flexibilidad. La adaptación al caso en concreto y la particularidad del caso, del conflicto familiar, que permitan alcanzar acuerdo justos y estables. Principio de Imparcialidad. Los mediadores y conciliadores, deben tratar a los involucrados con igualdad y sin discriminación. Principio de neutralidad. Los directores deben procurar el respecto pluricultural de las familias, sin imponer sus propios escala de valores y cosmovisión. Principio de satisfacción de los intereses. Los acuerdos deben expresar la satisfacción equilibrada de las necedades e intereses de los involucrados, privilegiando los derechos humanos de los NNA. Principio del Intereses superiores. El conciliador o mediador, debe velar y garantizar los derechos humanos, garantías y deberes de los NNA. Principio del Proceso Educativo. Los intervinientes deben ser informado y formado, de cada actividad y de lo mecanismos judiciales existentes. Principio de la buena fe. Todos los participantes, deben observando una conducta imbuida por la honestidad, lealtad y sinceridad de los alegatos, evitando la desnaturalización de los fines de los medios alternos, los abusos de derecho y los fraudes a la ley. Principio de confidencialidad. Por naturaleza estos medios, son esencialmente secretos, para todos los integrantes o participantes, todos tienen la obligación de mantener oculto los hechos conversado, de igual forma la confidencialidad se extiende entre mediadores y conciliadores. Tal principio, inhabilita como testigos a los participantes para intervenir en procesos judiciales que tengan como controversia el asunto tratado. Principio de Oralidad. Todos los actos, tanto en los proceso administrativos como judiciales, deben ser expuestos en forma oral, esto no obsta que se formen expedientes, levanta actas sucintan, sin trascribir hechos.

 


Carlos G. Espinoza Rondón
carlosespinoza29@hotmail.com

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