En la actualidad
algunos usuarios, abogados y operadores administrativos del sistema
de protección, mantienen una incertidumbre por la sensación que tienen,
que están en vigencia dos leyes que rigen la materia de protección. En
realidad, existe una sola ley, solo que la ley reformada esta vigente
en algunas localidades, en otras esta derogada y en vigencias los
nuevos procedimientos procesales. Todo se debe a la modernización y
adecuación de las sedes de los Tribunales de protección. Tal duda
nace por diversas causas, por lo que se hace necesario hacer un poco de
historia reciente sobre esta ley especial. En el año 1998, fue
promulgada la Lopna, entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. La misma
fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007. La reforma,
contempló tres importantes materias: administrativa, sustantiva y
adjetiva. Las dos primeras entraron en vigencia con su promulgación y
la reforma procesal debió entrar en vigencia seis meses después de
su publicación, siendo diferida su vigencia, por el Tribunal Supremo
de Justicia, mediante resolución motivada, dicha resolución fue
debidamente publicada . De igual forma, quedo autorizado el TSJ, para
diferir la vigencia de la reforma adjetiva en aquellos circuitos
judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables
para su efectiva aplicación. Como en efecto, el TSJ, diferio la reforma
procesal, en las mayorías de las circunscripciones judiciales y es
recientemente que ésta entro en vigencia, en algunas localidades. El
motivo de la presente aclaratoria es debido a que observo mucha
confusión en cuanto la aplicación de los procedimientos de la Lopna y
los de la Lopnna. Específicamente, en la zona centro sur del Estado
Anzoátegui, todavía esta diferida la reforma adjetiva, por lo que solo
son aplicables los procedimiento especiales que contiene la Lopna en
todos los asuntos que se sustancian en el tribunal de protección, con
sede en la ciudad de El Tigre. Una vez, que sean designados los
correspondientes jueces para completar el circuito, es cuando se
autorizará su entrada en vigencia, por lo quedarían derogados todos
los procedimientos de la Lopna y entrara en vigencia la reforma
adjetiva del 2007, con la consecuente aplicación de los nuevos e
innovadores procesos, de audiencias preliminares, en sus dos fases y la
de juicio. En la actualidad tenemos una situación de aparente dualidad
de leyes adjetivas, pero es necesario precisar todo lo relacionado con
la aplicación de la reforma procesal del 2007 y el régimen procesal
transitorio en primera y segunda instancia, contemplado en los articulos
680,681 y 682 de la Lopnna.
carlosespinoza29@hotmail.com
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