domingo, 4 de julio de 2010

LOPNA y LOPNNA

En la actualidad algunos usuarios, abogados y operadores administrativos del sistema de protección, mantienen una incertidumbre por la sensación que tienen, que están en vigencia dos leyes que rigen la materia de protección. En realidad, existe una sola ley, solo que la ley reformada esta vigente en algunas localidades, en otras esta derogada y en vigencias los nuevos procedimientos procesales. Todo se debe a la modernización y adecuación de las sedes de los Tribunales de protección. Tal duda nace por diversas causas, por lo que se hace necesario hacer un poco de historia reciente sobre esta ley especial. En el año 1998, fue promulgada la Lopna, entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. La misma fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007. La reforma, contempló tres importantes materias: administrativa, sustantiva y adjetiva. Las dos primeras entraron en vigencia con su promulgación y la reforma procesal debió entrar en vigencia seis meses después de su publicación, siendo diferida su vigencia, por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución motivada, dicha resolución fue debidamente publicada . De igual forma, quedo autorizado el TSJ, para diferir la vigencia de la reforma adjetiva en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación. Como en efecto, el TSJ, diferio la reforma procesal, en las mayorías de las circunscripciones judiciales y es recientemente que ésta entro en vigencia, en algunas localidades. El motivo de la presente aclaratoria es debido a que observo mucha confusión en cuanto la aplicación de los procedimientos de la Lopna y los de la Lopnna. Específicamente, en la zona centro sur del Estado Anzoátegui, todavía esta diferida la reforma adjetiva, por lo que solo son aplicables los procedimiento especiales que contiene la Lopna en todos los asuntos que se sustancian en el tribunal de protección, con sede en la ciudad de El Tigre. Una vez, que sean designados los correspondientes jueces para completar el circuito, es cuando se autorizará su entrada en vigencia, por lo quedarían derogados todos los procedimientos de la Lopna y entrara en vigencia la reforma adjetiva del 2007, con la consecuente aplicación de los nuevos e innovadores procesos, de audiencias preliminares, en sus dos fases y la de juicio. En la actualidad tenemos una situación de aparente dualidad de leyes adjetivas, pero es necesario precisar todo lo relacionado con la aplicación de la reforma procesal del 2007 y el régimen procesal transitorio en primera y segunda instancia, contemplado en los articulos 680,681 y 682 de la Lopnna. 


carlosespinoza29@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario